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Perfiles lingüísticos en la Administración Pública de la CAV y en Osakidetza

Origen de los perfiles lingüísticos en la CAV

El Estatuto de Autonomía de Euskadi, siguiendo el principio de cooficialidad recogido en el artículo 3.2 de la Constitución Española, reconocía la oficialidad del euskara. Posteriormente, la Ley del Euskara, en sus artículos 6.1 y 14, estableció las bases para poder exigir el conocimiento del euskara a los funcionarios públicos, al objeto de proceder a la “progresiva” euskaldunización de la Administración Pública. El fallo del recurso interpuesto por el abogado del Estado en contra de dicha Ley sirvió para refrendar la constitucionalidad de esa iniciativa: “Nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas (euskara y castellano) para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros...”.1 Como consecuencia de esa sentencia, al final La Sección Administrativa del Tribunal Superior de Justicia tuvo que modificar la jurisprudencia existente hasta ese momento en contra del mencionado requerimiento, acatando el principio de unidad de doctrina.2

De esta manera, el artículo 97 de la Ley de Función Pública de 1989 estableció la obligatoriedad del cumplimiento del perfil lingüístico a partir del día en que este devenga preceptivo, y el Decreto 224/1989 concretó los niveles de aptitud correspondientes a los diferentes perfiles lingüísticos.3 En lo que respecta a Osakidetza, la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi de 1997 incluyó la normalización lingüística del ente entre las normas del reglamento estatutario vasco. Posteriormente, siendo Aznar presidente del Gobierno, la ley marco de los trabajadores estatutarios4 incluyó un artículo que recogía la obligatoriedad de exigir el conocimiento del euskara en los servicios de salud: los procedimientos de selección (del personal estatutario), sus contenidos y las pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la respectiva comunidad autónoma (sic) en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación. Por lo tanto, parece que, a tenor de la legislación y jurisprudencia actuales, debería estar resuelto el tema de los perfiles lingüísticos de funcionarios y trabajadores estatutarios.

En la actualidad, los perfiles lingüísticos de las administraciones públicas de la CAV están regulados mediante el Decreto 86/1997 y los de Osakidetza mediante el Decreto 67/2003.

Situación de las acreditaciones en la CAV y en Osakidetza

Actualmente, el perfil lingüístico es uno de los principales instrumentos implementados en el proceso puesto en marcha para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos ante las administraciones públicas de la CAV. El Instituto Vasco de Administración Pública se encarga desde 1989 de acreditar los perfiles lingüísticos de los empleados públicos. En este sentido, ¿cuál es el resultado conseguido durante estas casi dos décadas? Según los datos proporcionados por la Viceconsejería de Política Lingüística, el nivel de cumplimiento de los perfiles lingüísticos es del 55 % –las plazas vacantes y los empleados exentos serían los responsables de que este porcentaje no sea más elevado–.

En Osakidetza, por su parte, el Servicio de Euskara de este organismo comenzó en 2004 a acreditar los perfiles lingüísticos y, aunque todavía no existen datos cuantitativos oficiales sobre estas acreditaciones –el primer plan no ha llegado más que al ecuador de su período–,5 dado que este servicio llegó tarde al vagón de las acreditaciones, podemos suponer, por una parte, que aquí será superior el número de empleados exentos por motivos de edad6 (mayor que el 6 % de las administraciones públicas) –por ejemplo, en 2006, el 45% de los empleados del Hospital Donostia era mayor de cincuenta años–, y por otra, que el problema de las plazas vacantes será también más acuciante que en el caso de las administraciones públicas, sobre todo en ciertas categorías –en general, motivado por la falta de profesionales–.

¿Y en adelante?

Antes esta situación, el objetivo del IV Plan de la Administración, según los responsables de la Viceconsejería de Política Lingüística, será el de ir más allá del conocimiento del idioma, profundizando en su uso, “con flexibilidad pero sin interrupción”. Por otra parte, el plan de euskara de Osakidetza ha pretendido desde el principio hacer frente al reto del uso del idioma y, así, bajo la responsabilidad de las Direcciones de Organización de Servicios, procedió a establecer criterios de utilización del euskara. En las administraciones públicas se ha anunciado la organización de cursos y sesiones formativas para dinamizar el nuevo plan, y es de esperar que Osakidetza realice una apuesta en el mismo sentido.

Todo eso, ¿será suficiente para incrementar el uso del euskara? Si el actual desafío es el de fomentar el uso del idioma, está claro que es necesario crear y promover un entorno adecuado para este fin. Las sesiones formativas per se no van a cambiar las tendencias actuales y mucho menos van a provocar un vuelco en la situación actual. Tal vez sea hora ya de que nos demos cuenta de que es necesario completar la legislación sobre el euskara y de ponerse manos a la obra –como proponía Gotzon Egia en 2000 en Eleria–. De lo contrario, existe el riesgo evidente de que la situación del euskara como idioma de segunda clase se perpetúe sine die –ya que, aunque legalmente no sea así, de facto esa es la situación actual del euskara en lo que respecta a su uso en muchas administraciones públicas–.

La legislación que regula el euskara es heredera de aquella época en la que los complejos relativos al idioma tenían aún un gran peso. Los frutos de esta legislación han sido profusos en algunas áreas, sobre todo en educación, pero muy limitados en otras, entre ellas la administración. Si se pretende normalizar el uso del euskara en la administración y en las instituciones públicas (incluidas las empresas públicas), la legislación sobre el euskara debe acoger en su seno ese empeño, para dotarlo de legitimidad y rango legal.

Es preciso trasladar el debate desde el terreno de la acreditación de perfiles –en qué puesto se ha de exigir el conocimiento de euskara y si eso es legítimo– al terreno de la utilización, es decir, en qué puesto ha de ser imprescindible, en cierto modo, el uso del idioma. Y, de paso, es necesario reflexionar sobre el modo de hacer realidad el uso del euskara. La normativa debe recoger las consecuencias de esa reflexión y pasar a ser activa en el terreno de la práctica del idioma, promocionando el funcionamiento en euskara de la administración desde dentro. La cuestión sobre la legalidad o ilegalidad de ese procedimiento y de que si atenta o no contra la libertad de expresión de los funcionarios quedó suficientemente aclarada en un artículo esclarecedor publicado por Iosu Erkoreka –Eleria, 2000, pág. 97-112–.

La situación actual del euskara en la Comunidad Autónoma Vasca es parangonable con la del francés en la administración federal canadiense en la década de los ochenta del siglo pasado –no confundir con la situación en Quebec–: las medidas implementadas para incrementar el uso de la lengua minoritaria no dieron los resultados esperados, sobre todo porque en los departamentos administrativos no se concitaron los cambios de voluntad y de actitud necesarios para que esa iniciativa tuviera éxito. En consecuencia, el inglés siguió siendo el idioma principal en la administración federal, aun cuando el 70% de los titulares de las plazas bilingües tuvieran acreditado su perfil lingüístico en 1978 (en 2005 eran ya el 89%). Uno de los factores que obstaculizaban la igualdad idiomática era la falta de capacitación lingüística de los altos responsables y ejecutivos administrativos, según el Commissariat de Idiomas Oficiales. En la actualidad, el reglamento sobre idiomas de trabajo recoge lo siguiente:

Les institutions fédérales veillent à ce que la haute direction, en tant que groupe, soit en mesure de fonctionner efficacement dans les deux langues officielles (p. ex. approuver des présentations ou rapports, entendre des exposés, commenter des propositions, mener des réunions).

En Canadá se ha querido buscar una solución al problema tomando medidas que posibiliten que el esfuerzo para la modernización de la administración y el empeño en conseguir la igualdad idiomática vayan de la mano, entre otras iniciativas. En nuestro caso, en cambio, las labores de modernización de la administración no han situado al euskara entre sus prioridades. El euskara no ocupa el lugar que le corresponde entre los parámetros tomados en consideración para lograr la excelencia, como lo demuestra el siguiente ejemplo: en el Plan Estratégico 2008-2012 de Osakidetza, el número de pacientes-usuarios que se prevé que estén satisfechos con la utilización que se le da al euskara es de 55%, un porcentaje muy reducido en mi opinión, que evidencia que el euskara no se encuentra más que de modo periférico entre las prioridades contempladas a la hora de aspirar a la excelencia.

En lo que respecta al uso del euskara por parte de los altos funcionarios y ejecutivos, muchos de ellos no poseen el nivel de conocimiento del idioma que exige su cargo y parece que cuando acceden al cargo el euskara es un obstáculo para ellos –no son pocos los que incluso abandonan el aprendizaje del euskara una vez que acceden al máximo nivel–. En el vértice de la pirámide, por tanto, no se percibe la necesidad del euskara.

Mientras que los altos cargos directivos no estén capacitados para comunicarse entre sí y con sus subordinados en euskara de una manera adecuada, ágil, fluida, correcta y funcional, y mientras el euskara no sea tratado entre los parámetros de calidad con la seriedad necesaria, el euskara no avanzará en el camino de su normalización en la administración de Euskadi. Por lo tanto, dentro de esa nueva legislación que pueda ser propuesta, entre otras cuestiones, además de regular el uso generalizado del euskara por parte de los funcionarios, es necesario regular también el uso del euskara por parte de los altos cargos públicos. Y, por último, deben establecerse ambiciosos objetivos cuantitativos sobre la utilización del euskara. Al fin y al cabo, creo que muchos estaríamos de acuerdo con la idea enunciada por el comisario para las Lenguas Oficiales de Canadá, Graham Fraser: «Une de mes priorités sera d’assurer l’efficacité de la Loi. Les bonnes intentions ne suffisent plus: il faut maintenant obtenir des résultats concrets.».

1 Sentencia 82/1986 del 26 de junio del Tribunal Constitucional sobre la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara (BOE, 4-1987; núm.:159).

2 Sentencia del 3 de marzo de 1988.

3 Es anterior el Decreto 250/1986, que estableció el origen de los perfiles lingüísticos.

4 LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

5 El período del cuarto plan de las administraciones públicas comprende desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, y el primero de Osakidetza comenzó en junio de 2005 y finalizará en 2011.

6 Los trabajadores fijos de Osakidetza pueden quedar exentos de la normativa general sobre perfiles lingüísticos, entre otras circunstancias, en caso de que al comienzo del plan –27 de mayo de 2005– o el día en que se efectúe la evaluación correspondiente a los tres primeros años de vigencia del plan –junio de 2008– fueran mayores de 45 años.

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